AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2015-CA
Fecha: 09-Ene-2015
II.2. Análisis del caso concreto
Mediante Resolución CJPMPDLE 060/2013-2014 de 21 de noviembre de 2013, (fs. 533 a 536), la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, remitió a conocimiento del Ministerio Público el caso de análisis, en virtud de las recomendaciones plasmadas en el informe preliminar CMPDLE 23/2013-2014 (fs. 192 a 206), para que se proceda conforme a ley.
Por su parte, se verificó que el Fiscal de Materia asignado al caso, por memorial de 20 de enero de 2014 (fs. 474 a 476), promovió declinatoria de competencia ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, respecto al proceso referido; argumentando que, ni el Ministerio Público del mismo departamento, tampoco la autoridad jurisdiccional, serían competentes para conocer los hechos denunciados, dada la investidura de los sujetos procesales, los cuales son Magistrados del Tribunal Agroambiental y que los hechos se hubieran suscitado en el ejercicio de sus funciones; en tal sentido, en cumplimiento al art. 26.III de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, los antecedentes del caso deberán remitirse a la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados quien los remitirá a su vez, ante la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de esa instancia.
Al respecto, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 334/2014 (fs. 523 a 528 vta.), declaró probado el incidente de declinatoria de competencia referido anteriormente, y dispuso la remisión de obrados ante la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
En mérito a lo expuesto, se advierte que las autoridades de estos órganos públicos suscitaron el conflicto de competencias, según el art. 86 del CPCo, que instituye que éste procederá cuando alguno considere que sus competencias o atribuciones son ejercidas por otro; toda vez que, a solicitud del Ministerio Público por considerarse incompetente para la tramitación del proceso penal, la referida autoridad de la jurisdicción ordinaria, dispuso remitir el expediente ante el Órgano Legislativo, fundamentando que los delitos denunciados, deben ser juzgados bajo el régimen de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, por la calidad de las personas involucradas.