AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
II.2. Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de las mismas.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica, son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.