AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a esta norma constitucional, se concluye que el control que realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto de las normas contenidas en los proyectos de estatuto o cartas orgánicas es un control constitucional, lo que implica la verificación de compatibilidad de sus disposiciones con las normas constitucionales.
El proceso de control previo de constitucionalidad, que realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra normado en el Capítulo Cuarto del Título V, del Código Procesal Constitucional en cuyo art. 116 establece: “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”. Por su parte según el art. 117 del mismo cuerpo legal, del indicado control es un requisito obligatorio para las entidades territoriales, para la vigencia de su carta orgánica como norma institucional básica de cada entidad territorial.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.