de la parte dispositiva de la Declaración Constitucional Plurinacional 0028/2015 de 26 de enero, correlativa a la DCP 0026/2014 de 29 de noviembre, emitidas dentro del expediente 02107-2012-05-CEA; en base a los siguientes argumentos jurídicos consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

de la parte dispositiva de la Declaración Constitucional Plurinacional 0028/2015 de 26 de enero, correlativa a la DCP 0026/2014 de 29 de noviembre, emitidas dentro del expediente 02107-2012-05-CEA; en base a los siguientes argumentos jurídicos consti

Fecha: 26-Ene-2015

El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al numeral de la parte dispositiva de la Declaración Constitucional Plurinacional 0028/2015 de 26 de enero, correlativa a la DCP 0026/2014 de 29 de noviembre, emitidas dentro del expediente 02107-2012-05-CEA; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

El numeral de la parte dispositiva de la indicada Declaración Constitucional Plurinacional señala: “EXHORTAR a toda la institucionalidad estatal a que la aplicación e interpretación de la Carta Orgánica y la normativa autonómica se efectúe conforme al bloque de constitucionalidad, de forma que se promueva el establecimiento de una gestión pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos en base a los valores plurales de intra e interculturalidad como una forma de alentar, reforzar y consolidar los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y de todos los habitantes del departamento” (sic).

De la atenta lectura del párrafo precedente, debo aclarar que el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala con precisión cual el objeto del control previo de constitucionalidad, prescribiendo que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; quedando claro, cual la labor de éste Tribunal respecto al control previo de constitucionalidad, mismo que se restringe la contrastación de la norma base presentada con el texto constitucional, más no, el de direccionar u objetar de forma subjetiva, el trabajo del estatuyente municipal, que deberá tener total autonomía al momento de elaborar sus instrumentos legales, entre ellos, la Carta Orgánica, en respeto de la Norma Suprema.

Asimismo, el art. 120.I del CPCo, señala cual el contenido de la resolución a dictar tras el control de constitucionalidad puntualizando que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total, del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica”.