del expediente 02620-2013-06-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0009/2015 de 14 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

del expediente 02620-2013-06-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0009/2015 de 14 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Ene-2015

La parte dispositiva dice que: “Disponer.- que las autoridades Zudáñez, apliquen e interpreten la carta orgánica municipal y la norma autonómica, de forma que se aliente el establecimiento de una administración pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos, la promoción de valores plurales…”.

De la atenta lectura debo aclarar que el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala con nitidez cuál el objeto del control previo de constitucionalidad prescribiendo: “(Objeto) El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; queda claro entonces, cuál la labor de éste tribunal respecto al control previo de constitucionalidad, mismo que se restringe la contrastación de la norma presentada con el texto constitucional, más no, en direccionar u objetar de forma subjetiva, el trabajo del estatuyente municipal quien deberá tener total autonomía al momento de elaborar sus instrumentos legales, entre ellos, la Carta Orgánica, en respeto de la Norma Suprema.

Asimismo, el art. 120 del CPCo señala cuál el contenido de la resolución a dictar tras el control de constitucionalidad puntualizando: “(Resolución) I.  El Tribunal Constitucional Plurinacional podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total, del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica”.