EI suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al primer párrafo de la parte dispositiva 3° del expediente 02880-2013-06-CEA, DCP 0019/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

EI suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al primer párrafo de la parte dispositiva 3° del expediente 02880-2013-06-CEA, DCP 0019/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Ene-2015

VOTO PARTICULAR ACLARATORIO Sucre, 16 de enero de 2015

SALA PLENA

Magistrado:         Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos 0 cartas orgánicas de entidades territoriales autonómicas

Expediente: 02880-2013-06-CEA

Departamento: Tarija

 

Partes:         Basilio Ramos Mamaní, Presidente del Consejo Municipal de Yunchará provincia Avilés del departamento de Tarija                          

     I.       FUNDAMENTOS DEL VOTO PARTICULAR ACLARATORIO

EI suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al primer párrafo de la parte dispositiva 3° del expediente 02880-2013-06-CEA, DCP 0019/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

La parte dispositiva 30 dice que: "Disponer que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchara apliquen e interpreten la carta orgánica y la normativa autonómica, de forma que se aliente el establecimiento de una administración publica basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos, la promoción de los valores plurales y la interculturalidad como instrumento de cohesión, con el propósito de alcanzar, reforzar y consolidar los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, materializando de forma real y objetiva su inclusión y participación en la gestión pública",

De la atenta lectura debo aclarar que el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala con nitidez cual el objeto del control previo de constitucionalidad prescribiendo: "(Objeto) EI control previo de constitucionalidad de Estatutos 0 Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional"; queda claro entonces, cual la labor de este tribunal respecto al control previo de constitucionalidad, mismo que se restringe la contrastación de la norma presentada con el texto constitucional, mas no, en direccionar u objetar de forma subjetiva, el trabajo del estatuyente municipal, que deberá tener total autonomía al momento de elaborar sus instrumentos legales, entre ellos, la Carta Orgánica, en respeto de la norma suprema.

Asimismo, el art. 120 del CPCo señala cuál el contenido de la resolución al dictar tras el control de constitucionalidad puntualizando: “(Resolución) I. El Tribunal Constitucional Plurinacional Plurinacional podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total, del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica”.

Por tanto, la labor de este Tribunal debe ceñirse estrictamente a las citadas preceptuadas, en consecuencia, las disposiciones observadas exceden el mandato constitucional.

Expreso mi conformidad con el resto de la DCP 0019/2015 de 16 de enero.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr.  Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO

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