Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
EI suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al primer párrafo de la parte dispositiva 3° del expediente 02880-2013-06-CEA, DCP 0019/2015 de 16 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Ene-2015
Fragmento 3
Asimismo, el art. 120 del CPCo señala cuál el contenido de la resolución al dictar tras el control de constitucionalidad puntualizando: “(Resolución) I. El Tribunal Constitucional Plurinacional Plurinacional podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total, del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica”.