El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la CPR 0023/2015 de 26 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la CPR 0023/2015 de 26 de enero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 26-Ene-2015

II.

La DCP 0023/2015, pronunciada dentro de la Pregunta para Referendo del Estatuto Departamental de Potosí, efectuado el análisis correspondiente, se evidencia que dentro de los Fundamentos Jurídicos del Fallo, en el apartado III.1 establece sobre el modelo del Estado Plurinacional con Autonomías, que entre otros aspectos refiere: “…la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones, asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del mismo.

En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en la Tercera Parte, Capítulo Octavo, delimita la distribución de competencias, efectivizando un sistema de reparto del poder político y administrativo entre el nivel central del Estado y las ETA; sistema que, además de establecer un reparto a través de listados, también determina los lineamientos del ejercicio competencial bajo la aplicación de determinadas llaves del ejercicio de las facultades sobre cada competencia.

En ese sentido, el nuevo diseño constitucional, a través del art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio”. Mandato constitucional que establece la obligatoriedad de la elaboración de los estatutos autonómicos”.

Con relación a la Autonomía Departamental en el apartado III.2 señala que: “… la autonomía departamental está integrada por asambleístas departamentales elegidos y elegidas, según criterios de población, territorio y equidad de género, por sufragio universal y por asambleístas departamentales representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC); y por un Órgano Ejecutivo, presidido por una Gobernadora o Gobernador e integrado además por autoridades departamentales, cuyo número y atribuciones serán establecidos en el estatuto autonómico. La Gobernadora o Gobernador será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de los asambleístas.

Por otra parte, la Constitución Política del Estado, estableció mandatos expresos para que determinadas cuestiones propias de las ETA, sean reguladas por los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, por lo que su elaboración es de carácter imperativo e inexcusable, con la salvedad del carácter potestativo de estas últimas; para lo cual el art. 275 de la CPE, prevé: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.