El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al art. 37.I y 39.I de la del expediente 05578-2013-12-CEA DCP 0026/2014 de 26 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al art. 37.I y 39.I de la del expediente 05578-2013-12-CEA DCP 0026/2014 de 26 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 26-Ene-2015

“Asumir las funciones de Gobernador en los casos establecidos en el presente Estatuto Autonómico”

Aclarado este aspecto, se hace necesario referirme al art. 39.I del proyecto de norma básica que prescribe las atribuciones del vicegobernador o vicegobernadora, señalando en su numeral 1 “Asumir las funciones de Gobernador en los casos establecidos en el presente Estatuto Autonómico (el subrayado y las negrillas son nuestras); por tanto se ha incluido dentro de los casos, el prescrito en el art. 37.I enunciado y observado líneas arriba.