SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015-S3

Fecha: 15-Ene-2015

III.2. Análisis del caso concreto

         El accionante a través de su representante, expresó que se lesionaron los    derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, no se dio respuesta a las solicitudes realizadas, siendo que la documentación requerida, es necesaria para la tramitación de la cesación de la detención preventiva.

         Al respecto, de la documentación aparejada al expediente cursan diversos memoriales del accionante dirigidos a las autoridades fiscales demandadas, solicitando distintos requerimientos (Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), así, de la revisión de los mismos, el accionante no acreditó cómo estos requerimientos podrían ser utilizados a efectos de desvirtuar los riesgos procesales; es en ese sentido que, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede concluir o inferir que los citados requerimientos sean indispensables y necesarios a la hora de solicitar la cesación de la detención preventiva; es decir, no se evidencia que la presunta falta de respuesta a los memoriales extrañados (que se constituiría en una presunta vulneración del derecho al debido proceso), tenga una vinculación con el derecho a la libertad del accionante; por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, las vulneraciones al debido proceso alegadas, solo cuando constituyan la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad, pueden activar la acción de libertad, caso contrario, están llamadas a ser reparadas previamente por las propias autoridades judiciales en conocimiento de la causa y en caso de persistir la lesión, recién acudir ante la justicia constitucional.