AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2015-CA

Fecha: 12-Oct-2015

II.1. Marco normativo constitucional

         De acuerdo a este precepto constitucional, se concluye que el control que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce respecto de las normas contenidas en los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas es un control constitucional, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con las de la Ley Fundamental.

Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas, tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.

En consecuencia, la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica es la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas,         y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.