DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0188/2015
Fecha: 06-Oct-2015
Sucre, 6 de octubre de 2015
Correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0137/2015 de 16 de julio; 0092/2015 de 23 de marzo y 0063/2014 de 10 de noviembre
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 05651-2013-12-CEA
Departamento: Chuquisaca
Dictaminada en el marco del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca presentado por Santiago Vargas Beltrán, Presidente del Órgano Legislativo del referido Municipio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante nota CITE EXT. H.C.M. 867 de 18 de diciembre de 2013, cursante de fs. 232 a 233, el presidente del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de Carta Orgánica aprobado conforme el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), para su respectivo control previo de constitucionalidad, adjuntando al efecto la documentación que respalda el cumplimiento de los requisitos para la presentación de dicha Carta Orgánica.
Habiéndose notificado con la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, por la cual se declaró la incompatibilidad de algunos de los artículos del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Sucre, el Órgano Legislativo Municipal convocó a sus miembros a sesión de análisis y redacción de la adecuación a la Norma Suprema, de los artículos declarados incompatibles por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sesión que se llevó a cabo el 21 y 22 de junio del 2014, en Redención Pampa.
Asimismo, se notificó con la DCP 0092/2015 de 23 de marzo; por la que, se declaró la incompatibilidad de algunos de los artículos del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Sucre y Auto Constitucional Plurinacional 0009/2015-ECA de 24 de abril, mediante el cual se modifica un error de forma en la mencionada Declaración y siendo notificado con este mismo, en igual día; el órgano Legislativo Municipal convocó a sus miembros a sesión de análisis y redacción de la adecuación a la Ley Fundamental, de los artículos declarados incompatibles por éste Tribunal; acto que se llevó a cabo, el 21 de mayo de 2015, conforme el acta cursante de fs. 2242 a 2271.
Por otro lado, se notificó con la DCP 0137/2015 de 16 de julio; por la que, se declararon incompatibles algunos de los artículos del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Sucre; por lo que, el Órgano Legislativo Municipal convocó a sus miembros a sesión de análisis y redacción de la adecuación a la Constitución Política del Estado, de los artículos declarados incompatibles por el Tribunal Constitucional Plurinacional; acto que se llevó a cabo, el 3 de septiembre de 2015, conforme consta en el acta cursante de fs. 2403 a 2417.
En base a estos antecedentes, remiten el proyecto readecuado al Tribunal Constitucional Plurinacional, para su respectivo control constitucional.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la parte dispositiva de la DCP 0137/2015, el Presidente del Órgano Legislativo Municipal de Sucre, presentó acta de Sesión Ordinaria S.O. 93/15 de 3 de septiembre de 2015, cursante de fs. 2406 a 2417, Resolución Autonómica 321/15 de igual fecha, corriente de fs. 2403 a 2405; por la cual, se aprueban las adecuaciones al texto del proyecto de Carta Orgánica referida, cuya admisión se efectuó mediante decreto constitucional de 9 de similar mes y año, por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, misma que fue remitida a este despacho el 11 del señalado mes y año, para su correspondiente resolución dentro de los plazos procesales establecidos.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los artículos modificados, que fueron declarados incompatibles en el proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Sucre, se establece lo siguiente:
II.1. Modificaciones al proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Sucre, sometidas nuevamente a control previo de constitucionalidad, se establece lo siguiente:
La DCP 0137/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los artículos: 3 parágrafo IV en su término “autónomo”, 49 numerales 11 y 12; 67 parágrafo II; 75; 78 parágrafo I; 80 parágrafo I; 89; 132 numeral 1; y, 188 parágrafo I numeral 1 y parágrafo II numeral 3.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Habiéndose pronunciado la DCP 0137/2015, la cual declaró la incompatibilidad de algunos artículos del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Sucre; Santiago Vargas Beltrán, Presidente del Órgano Legislativo del referido Municipio, remitió en consulta el proyecto modificado de la señalada Carta Orgánica, considerando haber adecuado la misma.
Por consiguiente, corresponde someter a juicio de constitucionalidad, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales, labor que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.1 de la CPE.
III.1. Análisis del caso concreto
Conforme se estableció en la DCP 0137/2015, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, sometió a control previo de constitucionalidad el proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Sucre, declarando su compatibilidad en parte; puesto que, algunos artículos del mismo, resultaron ser incompatibles con la Constitución Política del Estado; circunstancia por la cual, habiendo sido reformulados dichos artículos, deberá realizarse nuevamente la contrastación de estos artículos modificados con la Norma Suprema.
En ese marco, éste Tribunal, emite la correspondiente Declaración Constitucional Plurinacional, determinando la constitucionalidad o no del proyecto adecuado sometido a control.
III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Sucre
En el marco de las aclaraciones que anteceden y habiendo sido reformulados los artículos declarados incompatibles mediante DCP 0137/2015, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones realizadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.
III.3. Análisis de los artículos reformulados de la Carta Orgánica Municipal de Sucre
Texto original
“Artículo 3. DECLARACIONES DEL MUNICIPIO DE SUCRE.
(...)
VI. El Municipio Autónomo de Sucre es parte de la civilización quechua” (la negrilla es nuestra).
Texto reformulado
“Artículo 3. DECLARACIONES DEL MUNICIPIO DE SUCRE.
(…)
VI. El Municipio de Sucre es parte de la civilización quechua”.
Control previo de constitucionalidad
El texto del artículo 3, fue reformulado conforme la DCP 0137/2015; por lo que, es compatible con la Constitución Política del Estado.
Texto original
“Artículo 49. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO.
Son atribuciones del Concejo Municipal:
(...)
11. La censura será producto de la interpelación aprobada por dos tercios del total del Pleno y promovida por cualquier Concejala y Concejal. Si, el Alcalde o alcaldesa, Vice Alcaldesa o Vice Alcalde, Sub Alcaldesa o Sub Alcalde es censurado, se remitirá a las instancias competentes.
12. La censura producto de la interpelación de la Secretaria o Secretario Municipal, aprobada por dos tercios del total del Pleno, implicará cambio de política del Órgano Ejecutivo y se remitirá a las instancias competentes” (el resaltado nos pertenece).
Texto reformulado
“Artículo 49. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO.
Son atribuciones del Concejo Municipal:
(...)
11. La censura será producto de la interpelación a las Secretarias y los Secretarios del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobada por dos tercios del total del Pleno y promovida por una Concejala o Concejal.
12. La censura producto de la interpelación de la Secretaria o Secretario Municipal, aprobada por dos tercios del total del Pleno, motivará la solicitud de cambio de política de carácter sectorial, respetando las facultades propias del Órgano Ejecutivo”.
Control previo de constitucionalidad
El texto de los numerales 11 y 12 del artículo 49, fueron modificados de acuerdo a la DCP 0137/2015; por ello, son compatibles con la Norma Suprema.
Texto original
“Artículo 67. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
(...)
II. Será proclamada Alcaldesa o Alcalde Municipal, la candidatura que haya obtenido la simple mayoría de votos”.
Texto reformulado
Parágrafo suprimido.
Control previo de constitucionalidad
El texto del parágrafo II del artículo 67, fue retirado por el estatuyente; razón por la cual, y conforme establece el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no es posible realizar control de constitucionalidad alguno.
Texto original
“Artículo 75 CESACIÓN, INHABILITACIÓN Y REVOCATORIA DE MANDATO.
La Alcaldesa o Alcalde Municipal pueden cesar por inhabilitación o revocatoria de sus mandatos” (la negrilla fue agregada).
Texto reformulado
“Artículo 75. CESACIÓN DE MANDATO.
La Alcaldesa o Alcalde Municipal cesarán en sus funciones por las causales previstas en la Constitución Política del Estado”.
Control previo de constitucionalidad
El texto del artículo 75, fue modificado conforme señaló la DCP 0137/2015; por lo que, es compatible con la Ley Fundamental.
Texto original
“Artículo 78. DESIGNACIÓN DE LAS SECRETARÍAS, DIRECCIONES Y JEFATURAS MUNICIPALES.
I. Las Secretarías, Direcciones y Jefaturas Municipales son de libre nombramiento por la Alcaldesa o Alcalde”.
Texto reformulado
“Artículo 78. DESIGNACIÓN DE LAS SECRETARÍAS, DIRECCIONES Y JEFATURAS MUNICIPALES.
I. Las Secretarías, Direcciones y Jefaturas Municipales serán designados por la Alcaldesa o Alcalde, según normas establecidas para este fin”.
Control previo de constitucionalidad
El texto del parágrafo I de artículo 78, fue adecuado según lo establecido en la DCP 0137/2015; por lo que, es compatible con la Constitución Política del Estado.
Texto original
“Artículo 80. SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
I. Las servidoras o servidores públicos municipales y los trabajadores municipales, son todas aquellas personas que desempeñan funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a dedicación exclusiva, salvo la docencia universitaria, no debiendo afectar el trabajo en la institución”.
Texto reformulado
“Artículo 80. SERVIDORES PÚBLICOS Y TRABAJADORES MUNICIPALES.
I. Son servidoras y servidores públicos, las y los que desempeñan funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre según lo establecido en la Constitución Política del Estado. Las trabajadoras y trabajadores municipales son aquellos que están sujetos a la Ley General del Trabajo”.
Control previo de constitucionalidad
El texto del artículo 80 parágrafo I, fue reformulado conforme la DCP 0137/2015; por lo que, es compatible con la Norma Suprema.
Texto original
“Artículo 89. PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES.
Los bienes de dominio público, que correspondan al Gobierno Municipal, son aquéllos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables y los bienes de Patrimonio Institucional son todos los que no estén destinados a la administración o la prestación de un servicio público municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre” (el resaltado nos pertenece).
Texto reformulado
“Artículo 89. PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES
El patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, está constituido por bienes, activos y pasivos, valorables en dinero, derechos y títulos, reconocidos por la Constitución Política del Estado y normativa legal vigente”.
Control previo de constitucionalidad
El texto del artículo 89, fue modificado de acuerdo a la DCP 0137/2015, siendo compatible con la Ley Fundamental.
Texto original
“Artículo 132. POLÍTICAS DE TRANSPORTE.
El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre debe:
1. Planificar, diseñar, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con las organizaciones territoriales y funcionales”.
“Artículo 132. POLÍTICAS DE TRANSPORTE.
El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre debe:
1. Planificar, diseñar, mantener y administrar los caminos vecinales, en coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos cuando así corresponda”.
Control previo de constitucionalidad
El texto del artículo 132 numeral 1, fue reformulado conforme la DCP 0137/2015; por lo que, es compatible con la Constitución Política del Estado; empero, toda vez que los arts. 2 y 30 de la CPE, expresan que el concepto es nación y pueblo indígena originario campesino; y puesto que, el actual contenido sólo indica pueblo; ello no implicará la exclusión o negación del concepto “nación y pueblo indígena originario campesino” como una unidad conceptual.
Texto original
“Artículo 188. JERARQUÍA NORMATIVA
La Carta Orgánica Municipal, en el marco de la Constitución Política del Estado es la norma superior dentro de la Jurisdicción territorial del Municipio de Sucre y reconoce la siguiente jerarquía normativa:
I. Órgano Legislativo:
1. Ley Autonómica Municipal de carácter público, desarrollo de la normativa constitucional y de regulación de las competencias de nivel municipal.
(...)
II. Órgano Ejecutivo:
(…)
3. Resoluciones Administrativas Municipales, son normas de gestión administrativa interna emitidas por el Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones”.
Texto reformulado
“Artículo 188. JERARQUÍA NORMATIVA
(...)
I. Órgano Legislativo:
1. Leyes Autonómicas Municipales sobre sus competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas.
(..)
II. Órgano Ejecutivo:
(...)
3. Resoluciones Administrativas Municipales, son normas de gestión administrativa, emitidas por el Órgano Ejecutivo en el ámbito de sus atribuciones”.
Control previo de constitucionalidad
El texto de los parágrafos I numeral 1 y II numeral 3 del artículo 188, fueron reformulados según lo establecido en la DCP 0137/2015; por lo que, son compatibles con la Norma Suprema, bajo el entendimiento de que la jerarquía de cada norma, está establecida por su alcance y carácter.
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.1 y 275 de la Constitución Política del Estado y el art. 116 y ss. del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar:
1º La COMPATIBILIDAD plena del proyecto de la norma básica institucional en revisión del Municipio de Sucre, sobre la base de sus adecuaciones que fueron objeto de pronunciamiento constitucional.
2º En lo restante el estatuyente debe sujetarse a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0063/2014, 0092/2015 y 0137/2015.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
No firman los Magistrados, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, Dr. Ruddy José Flores Monterrey, por haber sido de votos disidentes en la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre.
Asimismo, los Magistrados, Tata Efren Choque Capuma y Dr. Macario Lahor Cortez Chávez son de voto aclaratorio.
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
PRESIDENTE
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO
Fdo. Tata Efren Choque Capuma
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
MAGISTRADO
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0188/2015