DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0190/2015
Fecha: 19-Oct-2015
Artículo 105° PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.-
I. La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, podrá realizarse mediante la iniciativa institucional o ciudadana prevista en esta norma, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referéndum para su aprobación”.
I. La reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, podrá realizarse mediante la iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado de la jurisdicción del municipio, o por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal de reforma de la Carta Orgánica aprobada por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometida a referéndum para su aprobación.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2.
- 1.
- o Resolución
- Artículo 37º PRELACIÓN.-
- I.
- art. 61.I
- Artículo 63° EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL.-
- Artículo 105° PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.-
- 3°