El proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) de Betanzos fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto en las DCP 0090/2015 de 27 de marzo y 0138/2015 de 16 de julio, sobre las cuales los
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) de Betanzos fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto en las DCP 0090/2015 de 27 de marzo y 0138/2015 de 16 de julio, sobre las cuales los

Fecha: 29-Oct-2015

Análisis

El artículo 28 del proyecto de la COM fue inicialmente declarado incompatible por la DCP 138/2015 de 16 de julio, con los siguientes fundamentos: “Al respecto, la DCP 0003/2014 de 10 de enero, señaló lo siguiente: ‘…para el análisis específico del numeral en cuestión, conviene profundizar el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como facultades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.

De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano.

En ese marco, del análisis del presente artículo modificado se evidencia que en el inc. a) del numeral 1 del parágrafo II del referido artículo, establece a la Carta Orgánica como norma jerárquicamente superior a la normativa emitida por el órgano legislativo únicamente, situación que constitucionalmente no es admisible, toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos está constituido por dos órganos de gobierno, y la Carta Orgánica se constituye como la norma institucional básica que rige para ambos (art. 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ LMAD)”.

Sin embargo, el proyecto reformulado, adecua el contenido del art. 28, excluyendo de las normas emitidas por el Concejo Municipal a la COM; razonamiento con el cuál los suscritos Magistrados no comparten por no transgredir a la Constitución Política del Estado; asimismo, dentro del contenido reformulado por el estatuyente realiza una división del numeral de las normas emitidas por los Órganos Legislativo y Ejecutivo, sin percatarse que al realizar dicha división numérica, se estaría estableciendo un agrado de superioridad o privilegio en la aplicación de las normas emitidas por estos Órganos, al respecto la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014- establece lo siguiente: “Artículo 13. (JERARQUÍA NORMATIVA MUNICIPAL). La normativa Municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado. La jerarquía de la normativa Municipal, por órgano emisor desacuerdo a las facultades de los Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente: