El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar la presente Aclaración de Voto a la DCP 0195/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar la presente Aclaración de Voto a la DCP 0195/2015

Fecha: 29-Oct-2015

III.1. Sobre la estructura jurídica interna

La disposición del art. 28.III.1 del proyecto adecuado de la COM, de Betanzos estableció una jerarquía jurídica interna de la siguiente manera: “1. Concejo Municipal.- a) Ley Municipal… b) Resoluciones del Concejo Municipal,….” disposición de la COM, declarada compatible, por la DCP 0195/2015, en razón de que fue adecuado conforme los fundamentos jurídicos de la DCP 0138/2015, señalando que: En ese marco, del análisis del presente artículo modificado se evidencia que en el inc. a) del numeral 1 del parágrafo II del referido artículo, establece a la Carta Orgánica como norma jerárquicamente superior a la normativa emitida por el órgano legislativo únicamente, situación que constitucionalmente no es admisible, toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos está constituido por dos órganos de gobierno, y la Carta Orgánica se constituye como la norma institucional básica que rige para ambos (art. 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. En el presente caso, si bien la Carta Orgánica Municipal rige para ambos órganos, la ley y el decreto municipal, ostentan la misma naturaleza y alcance. Empero, el estatuyente ha dispuesto por separado la normativa del órgano legislativo, sin establecer claramente normas de trascendencia general y normas de alcance interno, las que facilitan el ejercicio de las facultades del órgano legislativo, en el marco de una jerarquía interna.

Al respecto, una jerarquía, conforme a la DCP 0001/2013, debe incluir las normas de ambos órganos, especialmente las de alcance general (COM, ley y decreto); y en caso de incluir también los instrumentos de gestión interna de cada órgano, estos no pueden estar subordinados a sus similares del otro, en tal sentido respecto a estos últimos; es razonable que puedan citarse para cada órgano por separado, pero solo los de gestión interna.

En este sentido, los órganos de gobierno no se encuentran subordinados uno al otro, (art. 12.I de la CPE) consecuentemente como se dijo las normas de alcance general deberán establecer una sola línea jerárquica de aplicación usual para el conjunto del gobierno de la ETA y las normas internas deberán señalarse por separado ya que su vigencia está circunscrita por separado para cada órgano. Por tanto, siendo insuficientes y contradictorios los argumentos de incompatibilidad y al no adecuarse al precepto constitucional citado el contenido íntegro de la disposición analizada es contrario a la Constitución Política del Estado.