SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante, refiere que su vida se encuentra en peligro, por cuanto habiendo sido autorizado para estar en la sección “La Posta” del recinto penitenciario de San Pedro por su delicado estado de salud, el ahora demandado, amenazó con desocuparlo de dicha celda que le asignaron legalmente.
Previamente conviene referir que, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el retiro de la acción de libertad no puede ser posterior al señalamiento de día y hora de audiencia pública, por parte del juez o tribunal de garantías, por lo que en el presente caso, al haberse solicitado el mismo de forma posterior al Auto de admisión de 29 de julio de 2015, -en el cual el Juez de garantías, señaló audiencia pública para el 30 de igual mes y año-, su petición no es atendible en esta vía, debiendo ingresarse al análisis de la problemática jurídica, conforme a los datos del proceso.
Ahora bien, conforme a lo referido por el accionante, éste recuperó su libertad; es decir, ya no se encuentra detenido; así, el objeto procesal de la presente acción -permanecer en la celda autorizada de la sección de “La Posta” dentro el recinto penitenciario de San Pedro- no tiene razón de ser, puesto que al encontrarse en libertad, su situación ha cambiado de manera radical, entonces, su pretensión no tiene sentido, pues ya no permanece en el recinto penitenciario; una decisión en el fondo de la problemática teniendo conocimiento de la nueva situación procesal de éste, desnaturalizaría el alcance de la presente acción tutelar.