SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, puesto que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito conducción peligrosa y homicidio en accidente de tránsito, celebrada la audiencia de medidas cautelares, la Jueza de la causa, dispuso a su favor la aplicación de medidas sustitutivas, librándose el correspondiente mandamiento de libertad, pese a ello, continúa detenido de manera ilegal y arbitraria, señalando que la autoridad demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto por la referida Jueza.

De los datos del proceso se tiene que la Jueza Primera de Instrucción Mixta Cautelar del Centro Integrado de Justicia de Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, en audiencia de medidas cautelares de 13 de abril de 2015, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a favor del hoy accionante, librándose el respectivo mandamiento de libertad dirigido al Director del Módulo Policial del Plan Tres Mil (Conclusiones II.1. y 2.).

Conocidos los antecedentes fácticos de la presente acción tutelar, es pertinente aclarar que si bien la autoridad demandada en el informe presentado dentro del proceso constitucional, indicó que no se le notificó con dicho mandamiento y que desconoce de la existencia del mismo, aclarando que por la fotocopia que se exhibe, el referido actuado procesal se remitió al Director del Módulo Policial del Plan Tres Mil, cargo que él no ocupa, siendo sólo Jefe de Tránsito; empero, es menester señalar que de la constancia documental cursante en obrados -Mandamiento de Libertad- el proceso investigativo penal incoado contra el ahora accionante emerge de la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa y homicidio en accidente de tránsito; y, siendo que conforme se tiene supra expuesto la propia autoridad policial demandada manifestó ser “Jefe de Tránsito” del Plan Tres Mil, el mismo tenía el deber de conocer y verificar de todo cuanto aconteciere en sus dependencias -como Jefe de Tránsito-, más aun tratándose de personas que estuvieren detenidas en las mismas, velando diligentemente porque no se susciten situaciones irregulares, restrictivas o vulneradoras de derechos y garantías constitucionales, toda vez que, dicha responsabilidad emerge de sus funciones y atribuciones propias, lo que no ocurrió en el caso de análisis; consecuentemente, la responsabilidad del incumplimiento de la orden judicial emitida por la Jueza de la causa -extrañado-, que derivó en la permanencia del ahora accionante en dependencias policiales, pese a haberse librado el mandamiento de libertad correspondiente, implicando la conculcación de su derecho a la libertad, es atribuible a la autoridad policial demandada, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, que establece los alcances de protección de la acción de libertad así como los presupuestos de activación, que trasuntan en brindar una protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física, cuando se encuentran amenazados o restringidos, corresponde conceder la tutela solicitada.