AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0300/2015-RCA

Fecha: 06-Nov-2015

La flexibilización

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, en aplicación al principio de subsidiariedad, al no haber agotado los mecanismos previstos en nuestro ordenamiento jurídico; sin embargo, la abundante jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, procedió a tomar lo desarrollado en la SC 1592/2003-R de 10 de noviembre -entre otras- estableciendo que no es necesario agotar la subsidiariedad frente a vías de hecho y a adoptar la SCP 0489/2012 de 6 de julio, la flexibilidad del acerbo probatorio así de manera general estableció que: “…1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…(las negrillas nos corresponden), razón por la cual, se concluye que el Tribunal de garantías al determinar la concurrencia de la causal de improcedencia, relacionada con el carácter subsidiario de ésta acción de defensa, no emitió una Resolución acorde a la normativa aplicable al caso concreto.