SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante plantea acción de amparo constitucional señalando que, en su condición de Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, el 29 de enero de 2015, solicitó al Concejal ahora demandado la extensión de fotocopias legalizadas de actas y resoluciones municipales, pero pese a haber transcurrido tres meses desde esa fecha, no fue atendida y menos recibió respuesta alguna, por lo que pide se conceda la tutela al evidenciarse la vulneración de su derecho a la petición.

Del análisis de obrados, cursa a fs. 1 nota de 29 de enero de 2015, a través de la cual la ahora accionante solicitó a un “Concejal Municipal” que se le otorguen fotocopias legalizadas de la citación a Concejales a la sesión en la que se eligió al Alcalde y al Presidente del Concejo del referido Gobierno Autónomo Municipal, así como de las correspondientes Resoluciones de elección. Al reverso, cursa la notificación con dicha nota efectuada por un Notario de Fe Pública a la Secretaria a.i. del citado Gobierno Municipal.

De la literal analizada, se puede advertir que la nota en cuestión no está dirigida específicamente a una autoridad municipal, de manera que el destinatario no se encuentra identificado. A ello se suma el hecho que en la diligencia de notificación notarial, si bien se señala inicialmente que se procedió a notificar al Concejal, Fisher Ríos Fernández, empero en el último párrafo se indica que no se encontró al interesado, por lo que en la casilla de notificado suscribió una Secretaria, sin que se evidencie que la misma corresponda al despacho del Concejal al que se hace referencia a objeto de tener un mínimo de certeza que la solicitud fue de conocimiento de dicha autoridad municipal. Por otra parte, tampoco la accionante demostró que ante la falta de respuesta o atención oportuna a su solicitud, hubiera presentado de inmediato algún reclamo ante el Concejal ahora demandado, y al contrario, tres meses después de presentada la mencionada nota, acude directamente a la jurisdicción constitucional, arguyendo que aún no se le proporcionaron las fotocopias legalizadas solicitadas, sin acreditar que efectuó seguimiento a su mencionado petitorio. Consiguientemente, con esa actitud pasiva, la accionante incurrió en desidia en causa propia, impidiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada.