SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción tutelar, el accionante por intermedio de sus representantes, denuncia que a consecuencia de la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra por parte al Fiscal de Materia, se encuentra ilegalmente perseguido; toda vez que, la autoridad demandada previamente debió resolver su memorial de solicitud de suspensión de la declaración informativa policial, fijada para el 17 de junio de 2015, antes de emitir el citado mandamiento.
En el caso concreto, se establece que el accionante no tomó en cuenta el principio de subsidiariedad que rige la acción de libertad, ya que como el mismo lo manifestó en su memorial presentado ante la Fiscal de Materia, solicitando la suspensión de su declaración informativa policial, el proceso se encuentra en etapa investigativa, sobre la denuncia en su contra de un supuesto delito de amenazas, así se verificó en la Conclusión II.1 del presente fallo, coligiéndose de ello que existe control jurisdiccional, en ese sentido, como se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, tanto la autoridad Fiscal y la Policía Nacional deben actuar bajo control jurisdiccional, no pudiendo realizar los fiscales actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad, siendo los jueces de instrucción en lo penal, los competentes para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, tal cual lo determina el art. 54.1 del CPP, así también lo establece el art. 74.2 de la LOJ.
Consiguientemente, se advierte que el accionante acudió directamente a la jurisdicción constitucional, sin agotar los medios idóneos que le brinda la jurisdicción ordinaria, para restablecer sus derechos conculcados y de persistir la lesión recién se abre la tutela constitucional, consecuentemente, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se deniega la tutela.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR