AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0421/2015-CA

Fecha: 07-Dic-2015

I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

En el caso de análisis, la accionante en su calidad de Diputada Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por escrito presentado el 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 7 a 17 vta., planteó la presente acción de inconstitucionalidad abstracta; empero, de la revisión del escrito citado, se puede advertir claramente que la misma omitió firmar el memorial presentado.

Al respecto, aplicando la lógica jurídica, debemos entender que a momento de observar el cumplimiento del art. 24.I.1 del CPCo, no solamente se debe señalar el: “Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”, sino que para efectivizar el cumplimiento de este requisito, es necesario que el o la accionante suscriba el memorial estampando su firma personal; pues caso contrario, se corre el riesgo de que cualquier persona pueda presentar una acción a nombre de otra, aspecto que en el ámbito jurídico es inaceptable, salvo acreditación de representación, por lo que corresponde aplicar el art. 26.II del CPCo.