DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0220/2015
Fecha: 16-Dic-2015
espacios
Sobre el tema, no debe dejarse de lado el contenido del art. 241.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), que taxativamente señala: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad” (la negrilla se agregó). Nótese que la Ley Fundamental habla de “espacios” y no de “mecanismos”, aspecto que tiene su connotación si se toma en cuenta la importancia y trascendencia que implica la intervención de la sociedad civil en la gestión pública, correspondiendo deslindar el alcance de esa intervención, que deviene de la nueva visión de Estado que hace más activa y directa la participación del pueblo soberano en el diseño de las políticas públicas.
En ese contexto, debe considerarse la reserva legal que constitucionalmente surge del art. 241.IV de la CPE, que nos lleva a la aplicación del art. 15 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS) prevé: “(ESPACIOS PERMANENTES). Las instancias establecidas en el Artículo 2 de la presente Ley, crearán espacios permanentes de Participación y Control Social, conformados por actores sociales colectivos” (la negrilla se adicionó).
Entre esas instancias a las que hace referencia la norma transcrita y que están contenidas en el art. 2.III de la LPCS, se encuentran las ETAs, las que en el marco de la citada Ley y la propia Constitución Política del Estado, deberán generar espacios, observando que la intervención del control social se dé en el marco de los principios de autonomía e independencia, previstos por el art. 4.II.4 de la LPCS, por lo que bajo ese criterio es dable que el control social establezca sus propios mecanismos de participación e intervención en la gestión pública, como puede extraerse del art. 242 de la CPE, dejando a la ETA municipal el mandato constitucional de generar “espacios” para el ejercicio de ese derecho de control social.