Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2015-CA
Fecha: 06-Feb-2015
cuando la resolución cuya nulidad se pretende ya no tiene vigencia
Ahora bien, conforme lo determinado de manera uniforme y reiterada la jurisprudencia constitucional, existe carencia de objeto procesal del recurso directo de nulidad cuando la resolución cuya nulidad se pretende ya no tiene vigencia, así la SCP 2192/2013 de 25 de noviembre, entre otras, señaló que: “…cuando la resolución cuya nulidad se pretende ya no tiene vigencia o lo que es lo mismo ya no tiene existencia jurídica, carece de objeto procesal el recurso directo de nulidad…