AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2015-CA
Fecha: 13-Feb-2015
1)
Con relación al elemento participativo, el art. 275 de la CPE, establece cuatro requisitos procesales para la aprobación de un estatuto autonómico o carta orgánica: 1) La elaboración por mecanismos participativos del proyecto; 2) Su aprobación por dos tercios de los miembros del órgano deliberativo respectivo; 3) Remisión a control de constitucionalidad; y, 4) Referendo aprobatorio.
Al respecto el AC 0373/2013-CA de 13 de septiembre, determinó que: “El primer requisito hace a la elaboración de dicho documento mediante mecanismos participativos, existiendo un deber imprescindible para la construcción del documento autonómico, que este sea, a través de un proceso social y político en el que tenga activa participación la sociedad, participación que conforme a las normas del art. 11.II.1 de la Norma Suprema, se materializa por medio de los mecanismos de la democracia directa y participativa instituidos para ello y que resultan conducentes, ante la iniciativa legislativa ciudadana, la asamblea y el cabildo; los que luego deberán ser comprobables en los procesos posteriores de aprobación legislativa y revisión por medio de la jurisdicción constitucional”.
En la presente consulta, la solicitante, adjuntó las actas de elaboración de la Carta Orgánica (fs. 70 a 86), las actas de Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea Estatuyente para la elaboración de la carta orgánica (fs. 86 vta. a 88), Acta de socialización y debate (fs. 88 vta. a 89), Acta taller-tercera sesión (fs. 89 vta. a 90), Acta de socialización-cuarta y actas de elaboración (fs. 89 vta. a 123), fotografías que demuestran que la carta orgánica fue elaborado de manera participativa ( fs. 124 a 132) Carta Orgánica Municipal en formato digital (fs. 13), consiguientemente, cumplió con el precepto constitucional citado anteriormente.