Sentencia Constitucional Plurinacional 0004/2015 de 6 de febrero
Fecha: 06-Feb-2015
la función social o económico social de la propiedad agraria, sino que simplemente
No obstante, la claridad en los motivos y los fundamentos expuestos por los accionantes; sin embargo, no fue analizada, arguyéndose que existe cosa juzgada al emitirse la SCP 0671/2014, de 8 de abril. De la lectura del referido fallo constitucional se advierte que la misma señaló que: “…las disposiciones legales impugnadas en ningún momento lesionan las normas constitucionales glosadas, pues no regulan sobre la función social o económico social de la propiedad agraria, sino que simplemente -como se tiene señalado- establece que el Viceministro de Tierras tiene facultad para formular demandadas contencioso administrativas y de nulidad de Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento nulidad…” (las negrillas fueron añadidas).
Por lo expuesto, se demuestra que el test de constitucionalidad sobre el plazo para la notificación al Viceministerio de Tierras con la Resolución final de saneamiento no fue abordado. De ahí, que la Sentencia que motiva el presente voto disidente, debió analizar los cargos de inconstitucionalidad planteados por el accionante, que fueron mostrados ut supra.
A criterio de ésta Sala, el cómputo del citado plazo debería computarse desde la emisión de los títulos ejecutoriales, al emanar precisamente del Órgano Ejecutivo al cual pertenece el Viceministro de Tierras, en resguardo a la seguridad jurídica de las personas que se someten al proceso de saneamiento y obtienen títulos ejecutoriales luego de transcurridas diferentes etapas hasta la etapa de titulación.