SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
a)
Luis Alejandro Meneces Chávez, Encargado de la FELCV “DP-5” -ahora demandado-, mediante informe presentado el 19 de junio de 2014, cursante de fs. 19 a 20, señaló que: a) El accionante no fue citado y no se tiene conocimiento de ninguna citación; toda vez que, no es de su competencia; b) El 17 de junio de 2014, Rita Cusi Castro se apersonó a dependencias de la FELCV para denunciar al ahora accionante por actos de violencia psicológica, familiar y doméstica; no obstante, cuando el accionante ingresó a dependencias de la FELCV, agredió verbalmente a la referida denunciante, indicando que no reconocería a su hija, ni le daría asistencia familiar porque “…ella no hace lo que el quiere…” (sic) y que tiene otra mujer; sin embargo, tras solicitarle que se calme y siendo vanos los intentos, se procedió a su arresto por acción directa; c) La FELCV no tiene competencia para atender asistencias familiares ni firmar garantías de deudas bancarias; por lo que, el caso no se trata de asuntos de orden público, sino “…por Violencia Familiar y doméstica…” (sic); y, d) Las afirmaciones del accionante sobre la violencia ejercida en su contra por varios oficiales, serían incorrectas; puesto que, la causa de su arresto fue por el delito de violencia familiar y doméstica, conforme la Ley 348 -Ley Integral para Garantizar a la Mujer una Vida Libre de Violencia-; además, el accionante fue puesto en libertad ese mismo día.