SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
interno Wilson Rodríguez Gutiérrez, se encuentra en libertad por haberse dictado a su favor la Resolución de libertad Definitiva 08/2014 de 14 de agosto
Con esos antecedentes, remitiéndonos al informe del Director Departamental de Régimen Penitenciario de Pando, se establece que por mandamiento de libertad de 14 de agosto de 2014, emitido por Bertha Velasco Meneses, Jueza de Ejecución Penal, el interno Wilson Rodríguez Gutiérrez, se encuentra en libertad por haberse dictado a su favor la Resolución de libertad Definitiva 08/2014 de 14 de agosto (por haber cumplido con la finalidad de la pena que establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión); púes, en consonancia con lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que en el sistema constitucional boliviano la acción de libertad tiene como objeto esencial restaurar o restablecer los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física, el aquellos casos en los que sean restringidos o vulnerados por acciones u omisiones ilegales o indebidas de las autoridades públicas o de personas particulares; en la especie, se constató que el ahora representado del accionante goza de su derecho a la libertad en mérito al mandamiento de libertad definitiva 08/2014 de 14 de agosto, librado por Bertha Velasco Meneses, Jueza de Ejecución Penal del departamento de Pando, por lo que se considera una “actitud oficiosa del representante del accionante”, activar la jurisdicción constitucional mediante la vía de la acción de libertad, cuando, su representado, ya se encontraría, en libertad; pues lo pedido desnaturaliza la esencia de la acción de libertad, dado que el objeto de la misma es garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere de que su vida o integridad física está en peligro, situación que en la especie no fue demostrada, máxime si como antecedente el accionante o su representado no asistieron a la audiencia señalada al efecto, por lo que, al no haber sido rebatidos, tanto los informe y afirmaciones efectuadas por los demandados, se asume como ciertos los argumentos del Director Departamental de Régimen Penitenciario de Cobija, cuando asevera que el ahora representado, se encuentra gozando plenamente de su libertad, aspecto que es corroborado con la emisión del mandamiento de libertad glosado al expediente y referido en la conclusión del presente fallo; en consecuencia, no tuvo sentido la activación innecesaria de la presente acción de tutela constitucional.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto
- interno Wilson Rodríguez Gutiérrez, se encuentra en libertad por haberse dictado a su favor la Resolución de libertad Definitiva 08/2014 de 14 de agosto
- CONFIRMAR en todo