AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2015-CA
Fecha: 04-Mar-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a ésta norma constitucional, se concluye que el control que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce respecto de las disposiciones contenidas en los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas es un control constitucional, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con la Ley Fundamental.
El proceso de control previo de constitucionalidad es de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, determinado en el Título V, Capítulo Cuarto del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 116 que establece como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.