AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2015-CA

Fecha: 19-Mar-2015

II.1. Marco normativo constitucional

De acuerdo a esta norma, se concluye que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce control constitucional respecto de las disposiciones contenidas en los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con los artículos constitucionales.

El proceso de control previo de constitucionalidad, de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, estipulado en el art. 116 del Titulo V en el Capítulo Cuarto del CPCo, con el objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas (ETA) el “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

En consecuencia, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las ETA,  y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas (AIOC), serán las autoridades designadas por ellas mismas.