AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2015-CA
Fecha: 24-Mar-2015
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2015-CA
Sucre, 24 de marzo de 2015
Expediente: 10360-2015-21-CPR
Materia: Consulta sobre la constitucionalidad
de preguntas para referendo
Departamento: La Paz
Consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo formulada por Marco Atilio Lozano Arze y Abel Zuazo Gutierrez, en representación legal de Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Mediante memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs. 15 a 17 la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, a través de sus representantes legales, expresa los siguientes agumentos de hecho y de derecho:
En cumplimiento al art. 54.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAyD), los estatutos y cartas orgánicas, deben ser aprobadas mediante referendo y se solicitará al Órgano Electoral la convocatoria respetiva para su aprobación y necesariamente deberá contar con una Declaración Constitucional Plurinacional.
Dentro de ese marco legal, Anacla Flores Quispe en calidad de Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya, provincia Arque del departamento de Cochabamba, refiere haber concluido la etapa de con la constitucionalidad de la Carta Orgánica de ese Municipio contando con las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales “0003/2014” y “0027/2015”, ambas emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; además, requiere al TSE, convocar a referendo para su aprobación inmersa en su jurisdicción territorial.
Conforme Informe TSE-SIFDE 017/15 de 10 de marzo de 2015, la evaluación técnica de la pregunta sugerida: “'¿Usted está de acuerdo en aprobar la Carta Orgánica Municipal de Tacopaya y su puesta en vigencia? SI - NO'” (sic), si está formulada en términos claros, precisos e imparciales, concluyendo proceder a someter la misma al respectivo control previo de constitucionalidad.
I.2. Petición
Solicitan se admita y se declare la constitucionalidad de la pregunta para el referendo aprobatorio de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya, provincia Arque del departamento de Cochabamba.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Conforme los arts. 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la consulta, tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales, las que de manera obligatoria, deberán estar sujetas al control de constitucionalidad.
En cuanto a la legitimación para formular la consulta antes enunciada, el art. 123 del citado Código, establece que podrán acudir con ese objeto al Tribunal Constitucional Plurinacional:
“1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda.
2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente” (el resaltado es nuestro).
II.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes adjuntos, se determina que la Presidenta del Concejo del gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya, provincia Arque del departamento de Cochabamba, acudió al TSE, mediante memorial de 10 de marzo de 2015, solicitando la aprobación de convocatoria al referendo de aprobación de la mencionada carta orgánica (fs. 6 a 9); en consecuencia, se emitió el informe TSE-SIFDE 017/15 de 10 de marzo de 2015 (fs. 10 a 11), determinando que la pregunta propuesta es clara, precisa e imparcial.
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2015, cursante de fs. 15 a 17, la presente consulta fue planteada por Marco Atilio Lozano Arce y Abel Zuazo Gutierrez, en representación legal de Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del TSE; adjuntaron al efecto fotocopia legalizada del Testimonio de Poder 0182/2015 de 2 de febrero (fs. 1 a 5 vta.), literal que acredita su legitimación activa para plantear la presente consulta, que fue dispuesta por Resolución TSE-RSP 0199/2015 de 10 de marzo; para la declaración de constitucionalidad de la siguiente pregunta de referendo: “'¿Está usted de acuerdo en aprobar la Carta Orgánica Municipal de Tacopaya y su puesta en vigencia? SI - NO'” (sic), cursantes de fs. 12 a 13; asimismo, se infiere que la pregunta propuesta fue presentada en cumplimiento de la Ley del Régimen Electoral.
En consecuencia, se tiene que se cumplió con todos los requisitos exigidos para la admisión de la presente consulta a iniciativa popular.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional; resuelve:
1° ADMITIR la consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo, formulada por Marco Atilio Lozano Arce y Abel Zuazo Gutierrez, en representación legal de Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral.
2° Procédase al sorteo de la consulta que se analiza, conforme al art. 125 del antes mencionado Código.
Al otrosí 1 y 2.- Por adjuntada la literal de referencia.
Al otrosí 3.- Se determinará en su oportunidad.
Al otrosí 4.- Constitúyase domicilio procesal en Oficinas de este Tribunal.
Regístrese, notifíquese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
No interviene la Magistrada, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, por no conocer el asunto.
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA