AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2015-CA
Fecha: 24-Mar-2015
I.1. Antecedentes
En cumplimiento al art. 54.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAyD), los estatutos y cartas orgánicas, deben ser aprobadas mediante referendo y se solicitará al Órgano Electoral la convocatoria respetiva para su aprobación y necesariamente deberá contar con una Declaración Constitucional Plurinacional.
Dentro de ese marco legal, Anacla Flores Quispe en calidad de Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya, provincia Arque del departamento de Cochabamba, refiere haber concluido la etapa de con la constitucionalidad de la Carta Orgánica de ese Municipio contando con las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales “0003/2014” y “0027/2015”, ambas emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; además, requiere al TSE, convocar a referendo para su aprobación inmersa en su jurisdicción territorial.
- I.1. Antecedentes
- ¿Usted está de acuerdo en aprobar la Carta Orgánica Municipal de Tacopaya y su puesta en vigencia? SI - NO
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- ¿Está usted de acuerdo en aprobar la Carta Orgánica Municipal de Tacopaya y su puesta en vigencia? SI - NO