Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2015-CA
Fecha: 24-Mar-2015
II.1. Marco normativo
Conforme los arts. 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la consulta, tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales; las que de manera obligatoria deberán estar sujetas al control de constitucionalidad.