AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2015-CA
Fecha: 24-Mar-2015
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2015-CA
Sucre, 24 de marzo del 2015
Expediente: 10248-2015-21-CEA
Materia: Control de Constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas organicas de entidades territoriales autonomicas.
Departamento: Potosí
La solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta organica remitida por Blas Mamani Chui, Presidente del Concejo del Gobierno Autonómo Municipal de Tinquipaya, Provincia Tomas Frías del departamento de Potosí
I. SINTESIS DE LA CONSULTA
I.1.- Antecedentes.-
Por nota CMT 41/2015, presentada el 4 de marzo cursante a fs. 498 a 499 vta. presidente del consejo del Gobierno Autonómo Municipal de Tinguipaya, Provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, remitió al Tribunal Constitucional, el proyecto de carta órganica de dicho municipio para el pronunciamineto respectivo.
I.2 Petición
Solicitó que se proceda a la correspondiente revisión, analisis posterior declaración de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal antes mencionado.
II.- ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1.- Marco normativo constitucional y legal
El art. 275 de la Constitución Politica del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades terriotoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatutos o Cartas Organicas que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo de control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
De acuerdo a este precepto constitucional, se constituye que el control que el Tribunal Constitucional, ejerce respeto de las normas contenidas en los proyectos de estatutos o cartas orgánica es un control constitucional, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con los mandatos constitucionales.
Por su parte, el art. 116 del Codigo Procesal Constitucional (CPCo), establece como objeto de control previo de ocnstitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el: “ …confronrtar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Politica del Estado y garantizar la supremcia constitucional”.
A su vez el Art. 117 del citado Código, se constituye en un requisito obligatorio para la entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.
Por otra parte, el art. 118 del mismo cuerpo legal, determina que:
“I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del organo deliberante de la entidad territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.
II. En caso de las Autonomias Originario Campesinas estaran legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a su normas y procedimientos propios”.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o el presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas y en el caso de las autónomias indigenas orginarios campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.
En el primer caso la presidenta o el presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas deberán acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.
II.2.- Cumplimiento de requisitos
Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, verificó lo siguiente:
a) Por Acta de Sección Ordinaria “02/2014” de 20 de enero de 2015, se evidenció que Blas Mamani Chui, fue elegido presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tinquipaya, provincia Tomas Frías del departamento de Potosí (fs. 320 a 321), cumpliendo de tal manera con lo exigido por el art. 118.I del CPCo, que dispone que la consulta debe ser presentada por la presidenta o presidente del órgano deliberante de la entidad territorial que la propuso;
b) Por la ducumentación acreditada en el expediente se evidencia que por Acta de Sesión ordinaria de fefrero de 2015 (fs.381 a 436), y por Ley Municipal de 8 de 9 del mismo mes y año (fs. 437 a 440), se aprobó por dos tercios de los miembros del concejo municipal el proyecto de la carta orgánica Municipal de Tinguipaya, la cual contiene: 1 preámbulo X titulos , 140 artículos, 5 disposiciones transitorias, 1 disposicion derogatoria y abrogatoria y dos disposiciones finales (fs. 441 a 497); y,
c) Por ultimo se acompañó el original de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal Tinguipaya, provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, así como en medio digital (fs. 441).
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional ; resuelve: ADMITIR la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del del Gobierno Autónomo Municipal Tinguipaya, provincia Tomas Frías del departamento de Potosí,
Regístrese , notifiquese
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
MAGISTRADO PRESIDENTE
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA