AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2015-CA
Fecha: 24-Mar-2015
II.1.- Marco normativo constitucional y legal
El art. 275 de la Constitución Politica del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades terriotoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatutos o Cartas Organicas que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo de control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
De acuerdo a este precepto constitucional, se constituye que el control que el Tribunal Constitucional, ejerce respeto de las normas contenidas en los proyectos de estatutos o cartas orgánica es un control constitucional, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con los mandatos constitucionales.
Por su parte, el art. 116 del Codigo Procesal Constitucional (CPCo), establece como objeto de control previo de ocnstitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el: “ …confronrtar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Politica del Estado y garantizar la supremcia constitucional”.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o el presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas y en el caso de las autónomias indigenas orginarios campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.