Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2015-CA
Fecha: 27-Mar-2015
CONSTITUCIONALIDAD
Sin embargo, de la compulsa de antecedentes se tiene que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante DCP 0025/2015 de 26 de enero, ya declaró la “CONSTITUCIONALIDAD” de la pregunta “'¿Está usted de acuerdo que se apruebe el Estatuto Autonómico Departamental de Oruro, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI - NO'” que tiene por objeto llevar a cabo el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
- Fragmento 1
- II.2. Efectos de la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la “calidad de cosa juzgada constitucional”, aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- CONSTITUCIONALIDAD
- ¿Está usted de acuerdo que se apruebe el Estatuto Autonómico Departamental de Oruro, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI - NO