AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2015-CA

Fecha: 31-Mar-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En ese orden; se tiene que, conforme a las previsiones contenidas en el art. 102 del CPCo, antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, es necesario cumplir con un trámite previo, que de manera general consiste en que la autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, debe solicitar a esta última que se aparte de su conocimiento. Si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días, a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencia ante este Tribunal.

De la revisión de los antecedentes se constató que por memorial de 3 de febrero de 2014 (fs. 882 a 883 vta.) y escrito presentado el 9 de mayo del mismo año (fs. 935 a 937 vta.), las autoridades del Honorable Consejo de Justicia Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka de la Comunidad indígena originaria campesina de Villaque Huaripampa, provincia Los Andes del departamento de La Paz, solicitaron al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Mixto Liquidador y Cautelar de El Alto, del mismo departamento, la declinatoria de competencia en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Pablo Alberto Schwarz contra Gerardo Luque Maji, Basilio Luque Tapia, Víctor Luque López, Julio Juan Luque Maji, Esteban Luque Huanca, Cirilo Gonzalo Luque Chachajacke, Benedicto Huanca Aruquipa, Freddy Agustín Mamani Otazo, Esteban Luque Tapia, René Luque Rojas, Lorenzo Huanca Flores, Félix Tapia Apaza, Víctor Hugo Mamani, Gregorio Luque López, Fernando Luque Rodríguez y Bartola Pendonez Quispe, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, allanamiento, robo sabotaje y otros, signado bajo el caso 64/2012, manifestando que dicha autoridad judicial estaría ejerciendo en los tres ámbitos de vigencia, tanto territorial, material y personal que le corresponden a la jurisdicción indigna originario campesina.

En atención a los memoriales presentados por parte de las autoridades del Honorable Consejo de Justicia Jach'a Kamachinak Apnaqeri Amawtanaka de la Comunidad indígena originaria de Villaque Huaripampa, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Mixto, Liquidador y Cautelar de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 230/2014, dispuso la remisión de antecedentes del referido proceso penal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, no emitió un pronunciamiento sobre si se declaraba competente o incompetente para el conocimiento de dicha causa.

De lo relatado, es posible entrever que si bien este Tribunal, es competente para conocer y resolver el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originario campesina; sin embargo, para ingresar al análisis de fondo de lo demandado, precisa que se cumpla el trámite previo. El cual, de la revisión de antecedentes, se constata que no se verificó, puesto que si bien, la jurisdicción indígena originario campesina solicitó a la ordinaria que se inhiba de conocer la causa, la autoridad jurisdiccional de quien se cuestionó su competencia, decidió remitir antecedentes de la causa en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin pronunciarse sobre la aceptación o denegatoria de la solicitud de declinatoria de competencia; consecuentemente, no se cumplió con lo expresamente establecido en el art. 102 del CPCo. En tal sentido, siendo que sólo en caso de haber obtenido una respuesta desfavorable o no habérsele respondido en el término previsto por el mismo artículo, de parte de quien considera incompetente, las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina, podrían plantear el conflicto ante esta instancia.