DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015

Fecha: 27-Mar-2015

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015

Sucre, 27 de marzo de 2015

CORRELATIVA A LA DCP 0070/2014 de 13 de noviembre

Sala Plena

Magistrado Relator:     Tata Efren Choque Capuma

Control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente:                  02190-2012-05-CEA

Departamento:             Oruro

En el control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico de la Nación Originaria Uru Chipaya, presentado por Zacarías Huarachi López, Presidente del Órgano Deliberativo; Vicente López Lázaro, Illa Mallku; e Hilaria Lázaro Mamani, Illa Mama Thalla, autoridades de dicha Nación Originaria, ubicada en la provincia Sabaya del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015 cursante de fs. 346 a 347 vlta., Zacarías Huarachi López, Presidente del órgano deliberante del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, provincia Sabaya del departamento de Oruro, remite el proyecto de Estatuto de ese gobierno indígena originario campesino (IOC), conteniendo modificación y adecuación de una previsión normativa declarada incompatible con principios, valores y/o preceptos de la Constitución Política del Estado conforme a los fundamentos jurídicos contenidos en la DCP 0070/2014 de 13 de noviembre (fs. 298 a 306), correlativa a la DCP 0002/2014 de 10 de enero; solicitando que en apego a lo dispuesto por los arts. 202.1 y 275 de la CPE, y conforme a los arts. 116, 117, 118, 119 y 120 del Código Procesal constitucional (CPCo),, este Tribunal declare la constitucionalidad plena y total de todo el proyecto de Estatuto Autonómico al guardar concordancia con la Norma Suprema, para cuyo fin, acompaña fotocopia legalizada del acta de sesión ordinaria del órgano deliberativo del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya de 7 de febrero de 2015, convocada para el tratamiento y aprobación de la readecuación normativa del referido proyecto de Estatuto Autonómico, que acredita la asistencia y el porcentaje de aprobación obtenido en la modificación del art. 41 inc. p) que fue observado, y en cumplimiento al procedimiento propio de la Nación Uru Chipaya y el reglamento de la Asamblea, dando de esta manera legitimidad a todo lo actuado.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

La solicitud fue admitida en este Tribunal mediante decreto de 12 de febrero de 2015, mediante el que se dispuso la remisión de antecedentes, de readecuación  de constitucionalidad del Estatuto de la Nación Originaria Uru Chipaya, a conocimiento del Magistrado relator de la DCP 0002/2014, a efectos de su pronunciamiento dentro de los plazos procesales establecidos.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y readecuación al artículo modificado del proyecto de Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, sometido a nuevo control previo de constitucionalidad, se establece lo siguiente:

II.1. La DCP 0070/2014 la cual declaró la incompatibilidad  de la frase: “Formular y aprobar leyes de desarrollo y” del art. 41 inc. p) del proyecto reformulado.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Dando cumplimiento a la DCP 0070/2014, Zacarías Huarachi López, Presidente del órgano deliberante del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, solicita un nuevo control de constitucionalidad sobre la modificación y readecuación realizada al art. 41 inc.p) del proyecto de Estatuto Autonómico de esa entidad territorial, declarado incompatible por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, al considerar que aquélla salva la observación efectuada por este Tribunal y dota a dicha previsión de respaldo constitucional.

En el marco de la Resolución que antecede y habiendo sido reformulado el artículo declarado incompatible mediante DCP 0070/2014, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si la modificación realizada, otorga a la norma observada un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales, labor que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.I de la CPE.

III.1. Análisis del caso concreto

Conforme se estableció en la DCP 0070/2014, este Tribunal Constitucional Plurinacional, sometió al control  previo de constitucionalidad el reingreso del proyecto de Estatuto Autonómico de la Nación Originaria Uru Chipaya de la Provincia Sabaya del departamento de Oruro, declarando su compatibilidad a excepción del art. 41 inc.p), circunstancia para la cual habiendo sido modificado dicho artículo, deberá realizarse nuevamente el control de compatibilidad con la norma suprema.

En ese marco jurídico, este Tribunal Constitucional Plurinacional, emite la correspondiente Declaración Constitucional Plurinacional, determinando la constitucionalidad o no del Proyecto sometido a control.

III.2.Confrontación y contrastación del contenido de la readecuación

             efectuadas al proyecto de Estatuto Autonómico de la Nación           Originaria Uru Chipaya de la provincia Sabaya del departamento de Oruro

Readecuación del art. 41 inc.p), debiendo eliminarse la frase que textualmente dice: “Formular y aprobar leyes de desarrollo y”, del proyecto observado por la DCP 0070/2014.

Texto original:

“Artículo 41. (Atribuciones y funciones del lanqśñi paqh ma eph)

El Lanqśñi paqh mä eph - Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, además de las competencias que le son asignadas, tiene las siguientes atribuciones:

(…)

p) Formular y aprobar leyes de desarrollo y Reglamentar las leyes del nivel central del Estado en el marco del ejercicio de las competencias compartidas y concurrentes”.

Texto modificado:

Artículo 41. (Atribuciones y funciones del Lanqśñi paqh ma eph)

El Lanqśñi paqh mä eph - Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo de la  Nación Originaria Uru Chipaya, además de las competencias que le son asignadas, tiene las siguientes atribuciones:

(…)

p) Reglamentar las leyes del nivel central del Estado en el marco del ejercicio de las competencias compartidas y concurrentes”.

 

Control Previo de constitucionalidad:

El texto actual del art. 41 inc. p) elimina la frase: “formular y aprobar leyes de desarrollo y”, tal y como lo estableció la DCP 0070/2014, por lo que, el texto actual de dicho precepto del proyecto de Estatuto Autonómico de la Nación Originaria Uru Chipaya, es compatible con la Constitución Política del Estado.

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la autoridad y que le confiere la Constitución política del estado y el art. 116 y ss., del CPCo resuelve:

   Declarar la COMPATIBILIDAD  del art. 41 inc.p), del proyecto de Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, provincia Sabaya del departamento de Oruro, reformulado y readecuado conforme a la Constitución Política del Estado.

  En lo restante, estese al tenor de la DCP 0002/2014 y la DCP 0070/2014.

   En cumplimiento al art. 275 de la CPE, la entidad territorial autónoma de la Nación Originaria Uru Chipaya, deberá elaborar el texto ordenado del proyecto de Estatuto Autonómico, conforme a la DCP 0002/2014 y DCP 0070/2014 y la presente Declaración Constitucional Plurinacional, antes de su sometimiento a referendo.

 

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

PRESIDENTE

Fdo. Tata Efren Choque Capuma          

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez        

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey        

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA

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