DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2015
Fecha: 27-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dando cumplimiento a la DCP 0070/2014, Zacarías Huarachi López, Presidente del órgano deliberante del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya, solicita un nuevo control de constitucionalidad sobre la modificación y readecuación realizada al art. 41 inc.p) del proyecto de Estatuto Autonómico de esa entidad territorial, declarado incompatible por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, al considerar que aquélla salva la observación efectuada por este Tribunal y dota a dicha previsión de respaldo constitucional.
En el marco de la Resolución que antecede y habiendo sido reformulado el artículo declarado incompatible mediante DCP 0070/2014, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si la modificación realizada, otorga a la norma observada un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales, labor que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.I de la CPE.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto Autonómico de la Nación Originaria Uru Chipaya,
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- Control Previo de constitucionalidad:
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