El proyecto de carta orgánica de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) del Gobierno Autonomo Municipal de Achocalla, fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto en la DCP 0014/2015 de 16 de enero, sobre el cuál los suscritos magist
Fecha: 10-Mar-2015
Análisis
En la DCP 0014/2015, los suscritos Magistrados emitieron su voto disidente en relación a este artículo, con el fundamento de que se omitió observar que el art. 284.III de la Norma Fundamental, establece que “La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejalas municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción”, mandato que determina una reserva de ley; por lo que, la Asamblea Legislativa Plurinacional, emitió la Ley del Régimen Electoral (LRE), que en su art. 72 determina: “Las concejalas y los Concejales se elegirán en circunscripción municipal…”, aplicando para ello únicamente criterios poblacionales en el inc. f) del mismo artículo, razón por la cual a nivel municipal no se ha previsto establecer criterios territoriales, por lo tanto se debió observar la palabra “territorio”.
Del texto reformulado se advierte que el estatuyente, acoge todas las observaciones realizadas por la DCP 0076/2015; sin embargo, no se percató del inadecuado uso del término “territorio”, que fue causal para que esta Sala, emita su voto disidente y habiendo conservado dicha terminología los suscritos Magistrado reiteran su disidencia en relación a este artículo, con los mismos fundamentos.