Sentencia Constitucional Plurinacional: 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0018/2015

Fecha: 04-Mar-2015

II.

El Fundamento Jurídico III.4 de la SCP 0018/2015, desarrolla los razonamientos sobre los fundamentos de la improcedencia al respecto consideramos debió aclararse que en la demanda de inconstitucionalidad abstracta se impugnan varias normas con diferentes contenidos normativos las cuales no están precisadas en cada caso respecto a su supuesta inconstitucionalidad requisitos de admisibilidad indispensable para un pronunciamiento de mérito.

En efecto respecto a situaciones en las cuales se impugnan diferentes leyes con diferente contenido normativo y la necesidad de una fundamentación adecuada la SC 0067/2005 de 26 de Septiembre, sostuvo: “En el caso de autos, Juan Gabriel Bautista, Diputado Nacional Titular por el departamento de La Paz, demanda la inconstitucionalidad de los: 1) arts. 5, 6, 7 y 8 de la LT; 2) arts. 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la LEc; 3) arts. 68, 69, 76 y 77 del CM; 4) arts. 29, 30, 31 y 32 de la LF; 5) arts. 42 y 44 de la LSNRA; y 6) arts. 27, 28, 29, 35 y 36 de la LP; esto implica que a través del presente recurso impugna seis leyes, relativas a las concesiones para la operación de redes de telecomunicaciones, para el aprovechamiento de energía eléctrica; concesiones mineras y sus productos, concesiones forestales, y otras relativas a las modalidades de distribución de la tierra y al trámite requerido para la dotación a título gratuito como oneroso; es decir, la demanda se dirige contra un conjunto de leyes sujetas a una normativa y tratamiento constitucional propios y particulares; lo que determina la imposibilidad, por las razones señaladas, de resolver la problemática planteada a través de una sola sentencia; en cuyo mérito, de acuerdo al entendimiento desarrollado precedentemente, hace inviable la procedencia del presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad”.

Si bien la situación en el presente caso no es plenamente análoga pues no se impugnaron varias normas sino una sola, se tiene que los contenidos del art. 1 en su última frase, de las Disposiciones Adicionales: Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Décima Primera de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – “Gestión 2012-II” y, por conexitud y concordancia, de la Disposición Final Tercera de la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, son diversos y sus regulaciones también son diversas de ahí que la argumentación en la demanda de inconstitucionalidad debió ser clara respecto a cada una de dichas normas aspecto que evidencia falta de fundamentación jurídico constitucional.

En ese orden, los suscritos Magistrados consideran que la SCP 0018/2015 de 4 de marzo, llega a un resultado correcto en la medida en que la falta de fundamentación jurídico constitucional en la demanda solo implicaría se busque un pronunciamiento de oficio por parte del órgano de control de constitucionalidad constituyendo; sin embargo, la presente aclaración una cuestión meramente formal.