SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2015-S3
Fecha: 19-Mar-2015
III.2.Análisis del caso concreto
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad implica que, esta acción de defensa, se activa cuando los medios de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria penal, no fueren los idóneos para remediar de forma urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido; es decir, que una vez agotada la vía ordinaria y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela.
Sin embargo, se tiene que en el presente caso la detención alegada por la parte accionante, fue confirmada por la autoridad demandada como un arresto por ocho horas, deviene de la presunta comisión de un delito (amenazas) conforme se tiene de informe de intervención policial de acción directa y el informe policial, estando incluso signado el caso con el número 1140/14, en la División delitos contra las Personas; en ese orden, el accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional de la causa o en su caso ante el Juez cautelar de turno, para el conocimiento lo ahora alegado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional, en procura de la tutela de sus derechos, sin antes haber agotado la jurisdicción ordinaria penal a través del medio idóneo -acudir ante la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de la causa- y reclamar lo alegado en esa vía de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen el ejercicio del control jurisdiccional por el juez cautelar, que es la instancia de impugnación específica y apta para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a ello, solamente una vez agotado dicho medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién se podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 7