SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2015-S3
Fecha: 25-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Del análisis de la acción de libertad se tiene que el accionante, en su condición de abogado de Germán Isulzar Flores, fue arrestado al haberse suscitado un altercado en el centro hospitalario por oponerse a que su cliente sea enmanillado quien se encontraba en terapia intensiva y tenía orden de detención preventiva en su contra, de lo que se evidencia que existe un proceso penal abierto, de cuyas incidencias devino el arresto del ahora accionante, quien conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior, si consideraba que existió un arresto ilegal que lesionó sus derechos, previo a acudir a la presente acción de defensa, debió denunciar las actuaciones del funcionario policial demandado ante el Juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional del proceso, pues es dicha autoridad quien tiene la facultad de corregir la actuación del referido funcionario, al encontrarse a su cargo el control jurisdiccional del proceso, y por ende ser la autoridad que tiene competencia para conocer todas las actuaciones relacionadas con la investigación y que afecten directamente ya sea a la parte imputada o a terceras personas que sean parte de ella sin importar su calidad dentro de la misma, -como ocurre en el presente- y en caso de que las denuncias del accionante no hubiesen sido atendidas o reparados los actos alegados de ilegales por dicho Juez cautelar, recién correspondía activar la justicia constitucional a través de la presente acción tutelar. Al no haber procedido el accionante de esa manera, corresponde denegar la tutela solicitada por existir una autoridad competente ante la cual puede efectuar sus reclamos.