Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2015-CA
Fecha: 10-Abr-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.