Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2015-CA
Fecha: 23-Abr-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En ese sentido la acción de inconstitucionalidad concreta no precisó la disposición legal o norma impugnada, por lo que no se cumple con el art. 24.I.4 del CPCo, que establece que las acciones de inconstitucionalidad deben contener la identificación de la disposición legal o norma impugnada, requisito esencial para considerar el fondo de la acción, así como de los fundamentos jurídicos constitucionales, al haberse incumplido se presenta la causal de rechazo previsto en el art. 27.II inc. c) del mismo Código.