Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2015-CA
Fecha: 24-Abr-2015
Fragmento 2
De acuerdo al art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), “La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción (…) se tendrá por no presenta”.