De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0098/2015 de 08 de abril, bajo los siguientes argumentos d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0098/2015 de 08 de abril, bajo los siguientes argumentos d

Fecha: 08-Abr-2015

Control previo de constitucionalidad

Con referencia al art. 124 del Proyecto en estudio, fue declarado incompatible por la DCP 0098/2015; con el siguiente razonamiento: El numeral 2 del parágrafo I del presente artículo, establece que la reforma parcial o total de la Carta Orgánica también procederá por iniciativa ciudadana, sustentada con al menos veinte por ciento de firmas de los ciudadanos; sin embargo, entre paréntesis y en numeral, establece que ese porcentaje deberá ser el 30%; tal contradicción, vulnera el principio de seguridad jurídica, consiguientemente se declara incompatible, el numeral 2 del parágrafo I del art. 124 del presente proyecto de Carta Orgánica con la Constitución Política del Estado.

Si bien, el cargo mayor de incompatibilidad en la presente disposición radica en la figura de la inseguridad jurídica; cabe señalar que la DCP 0042/2015, modulando criterios del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre esta temática, concluyó señalando que cualquier porcentaje mayor al 20% establecido por el art. 411 de la CPE, respecto a la reforma de la Ley Fundamental, es incompatible debido a que restringe el ejercicio del derecho a la iniciativa ciudadana”; con referencia a dicho cargo de incompatibilidad debemos mencionar lo siguiente:

La definición de régimen hace mención al conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad en sí implica el conjunto de lineamientos generales que enmarcan el ejercicio de una determinada actividad, se denota que la condición de nacional a la cual refiere la disposición constitucional, implica a la totalidad del territorio boliviano; es decir, un régimen que rija todos los procesos electorales llevados a cabo en el país.

Por otra parte, el régimen electoral establece los lineamientos para la elección de autoridades públicas, tanto a nivel nacional, como a nivel subnacional, en los marcos de la democracia representativa y comunitaria establecido en el           art. 11.II.2 y 3 de la CPE; asimismo, el referido régimen también abarca a las consultas de carácter nacional realizadas a la ciudadanía, dichas consultas se enmarcan en la forma de democracia directa y participativa, a través de referendos, revocatoria de mandato y consulta previa.

Estos procesos democráticos se desmarcan de los mencionados anteriormente, dado que no se elige a una o varias autoridades públicas, sino más bien se realizan consultas a la ciudadanía sobre temáticas que puedan afectar sus intereses, la permanencia de una autoridad pública elegida en su cargo (revocatoria de mandato) o bien la implementación de medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a la población, o a un sector de ésta.

Con las consideraciones mencionadas debemos señalar que el art. 124.I.2 establece un porcentaje de iniciativa ciudadana en el cual el literal es distinto al numeral; es decir, que literalmente establece 20% y en su respectiva transcripción numeral señala el 30%, al presente debo señalar que además del cargo de incompatibilidad debió indicarse que si el estatuyente opta por su adecuación lo realice en observación al reparto competencial establecido para el régimen electoral.