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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015

    Fecha: 01-Abr-2015

    Fragmento 7

    El art. 124 del CPCo, señala que: “Las consultas deberán efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo. No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales, en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).

    • Usted está de acuerdo en aprobar la Carta Orgánica Municipal de Tacopaya y su puesta en vigencia? SI - NO
    • I.2. Admisión
    • II.2
    • III.1.
    • mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
    • mecanismo de consulta,
    • Fragmento 7
    • III.
    • “si”
    • consulta
    • compatible
    • con autonomías
    • la CONSTITUCIONALIDAD

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