Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto a la parte dispositiva 4° y 5º del expediente 07060-2014-15-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0097/2015 de 8 de abril; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales
Fecha: 08-Abr-2015
art. 57
Los numerales descritos, en concordancia con el argumento desarrollado al momento de declarar incompatible el parágrafo II de la DCP 0097/2015 de 08 de abril, al referir que el POA se aprobará en primera instancia únicamente en cumbre sociales incurre en una incongruencia, ya que el llamado a aprobar el POA es el Concejo Municipal de dicha ETA según la atribución señalada en el art. 29.7 de la misma Carta Orgánica, incurriéndose de esta forma en inseguridad jurídica; y, al estar el parágrafo III relacionado con lo señalado por los dos primeros, debió ser también declarado incompatible por conexitud.