AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2015-CA

Fecha: 06-May-2015

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2015-CA

Sucre, 6 de mayo de 2015

Expediente:          10736-2015-22-CEA

Materia:                 Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Departamento:      Beni

La solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta  orgánica remitida por Consuelo Viruez Ruiz de Bolling, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santísima Trinidad, provincia Cercado del departamento de Beni. 

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA


I.1. Antecedentes

Mediante nota G.A.M.T/H.C.M- CITE EXT. 033/2015 de 14 de abril, cursante a fs. 150 y vta., presentada el 15 de igual mes y año, la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de “Santísima” Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni, remitió a este Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de la carta orgánica de dicho Municipio, habiendo cumplido con los requisitos exigidos.

I.2. Petición

Solicitó que, dando cumplimiento al mandato constitucional, se hace llegar al Tribunal Constitucional Plurinacional el  proyecto de la carta orgánica del citado Municipio.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

         El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

El proceso de control previo de constitucionalidad, es de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, determinado en el Título V, Capítulo Cuarto del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 116 establece como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el: “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

Por su parte el art. 117 del mismo cuerpo legal; se constituye en un requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.

         A su vez, el art. 118 del CPCo, determina que:

              

“I.  La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

II.  En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios” (las negrillas nos corresponden).

Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas,   y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las  autoridades designadas por ellas.

En el primer caso, la presidenta o el presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, deberá acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.

II.2.  Cumplimiento de requisitos

Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificó lo siguiente:

a) Por Acta de Sesión Ordinaria 1/2015 de 13 de enero (fs. 74 a 84), se evidenció que Consuelo Viruez Ruiz de Bolling, fue elegida como Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santísima Trinidad de Beni (fs. 77), así también, adjuntó fotostática simple de su credencial de Concejala Titular, otorgada por la Corte -hoy Tribunal Departamental Electoral- de Beni (fs. 92), cumpliendo así con el art. 118.I del CPCo; b) Por la documentación acreditada en el expediente se evidencia que por Acta de Sesión Ordinaria 1/2015 de 1 de abril (fs. 85 a 91); y, por Resolución Municipal 363/2015 de 6 de igual mes y año (fs. 17 a 18), el proyecto de la carta orgánica del Municipio de Santísima Trinidad, fue aprobado por el pleno del Concejo Municipal en forma unánime; y, c) Por último, se acompañó el original del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Santísima Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni  (fs. 114 a 149), así como en medio digital (fs. 113).

POR TANTO


La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ADMITIR la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Santísima Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni.  

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

        

Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

MAGISTRADO PRESIDENTE


Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

MAGISTRADA


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