AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2015-CA

Fecha: 19-May-2015

Fragmento 2

         El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada  órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa  el  proyecto de Estatuto  o  Carta  Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control  de  constitucionalidad, entrará  en vigencia como norma institucional básica     de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.